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	<title>Comentarios en: Agentes de prevención de la violencia de género en el medio rural</title>
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	<description>Blog del Punto de Información Juvenil el Castillo</description>
	<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 19:19:16 +0000</pubDate>
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		<title>By: JESUS AYALA CARCEDO</title>
		<link>http://www.pijelcastillo.com/agentes-de-prevencion-de-la-violencia-de-genero-en-el-medio-rural/2007/06/25/#comment-268</link>
		<author>JESUS AYALA CARCEDO</author>
		<pubDate>Tue, 14 Aug 2007 16:38:34 +0000</pubDate>
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		<description>PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUI A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLITICA DE GENERO QUE  PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.



ILMO. SR. D. MIGUEL ALEJO VICENTE
DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON

Jesús Rivero Meneses, 1

47.014 VALLADOLID




Asunto: CAMPAÑA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, CONTRA PRESUNTOS MALTRATOS (HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO) EN UNA COMUNIDAD SIN TODAS LAS GARANTIAS, EN OPINIÓN PERSONAL MIA, RESPETABLE Y A RESPETAR, DIRIGIDA CONTRA AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON. CIENTOS DE CIUDADANOS, AGRICULTORES Y GANADEROS, PUEDEN SER EXPULSADOS DE SUS VIVIENDAS ANTES DE LAS PROXIMAS ELECCIONES DE 2.007.




Burgos, 6 de agosto de 2.007



Ilmo. Sr.:




Días pasados, en diversos medios de comunicación, aparecían declaraciones suyas, en relación con la puesta en marcha de una campaña de información destinada a que mujeres del ámbito rural conozcan todos los recursos a su alcance, sobre lo que vienen llamando violencia de género.




Recientemente, la Guardia Civil de Villarcayo (Burgos), atendió a una mujer que manifestaba llevar catorce años maltratada. La misma Guardia Civil parece que buscó una casa de acogida para dicha mujer, con tres hijos. Espero no molestar, pero estimo que ningún Juez autorizó el posible ingreso de tres menores no emancipados en un centro de esas características, y esos niños tienen derechos distintos a ambos padres, y que ni esa madre, ni la Guardia Civil, deben mangonear, y perdonen la expresión: ¡ qué lo autorice un Juez !.




Estimo que los medios de comunicación debe utilizarlos, también, y espero no molestar, ni ser incómodo, para que informe a todas esas mujeres que están denunciando, o puedan denunciar al esposo y padre de sus hijos, el que ellas escogieron e impusieron, para que sepan que para divorciarse no hace falta alegar nada, y que los posibles demandados, los esposos y padres de sus hijos, no se pueden oponer por motivos materiales. 




Conforme a los artículos 81 y 86 del Código Civil, pueden pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito que estimo cumplen la inmensa mayoría de las esposas, de nacionalidad española, que pueden denunciar estos días o en el futuro próximo.




En cuanto a los documentos necesarios, conforme el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Denuncias, órdenes de protección, etc., evidentemente, sobran.




Por otra parte, en los medios de comunicación, que Ud. utiliza para informar a la población, de lo que estima oportuno, se viene hablando de que, en esta comunidad de Castilla y León, hay unas 200.000 viviendas vacías, muchas en venta o alquiler.




Y yo le pregunto, ¿ dónde está el problema para que las esposas, de nacionalidad española, que no deseen estar con el esposo, varón, que escogieron, sin tener que denunciar, si, sin pedir autorización a ningún Juez, pueden dejar de convivir con el mismo, si no lo desean ?. Por supuesto, existe matrimonio sin que haya convivencia, pero estimo que ese pequeño matiz no hace falta que se lo explique.




Supongo que los estrategas jurídicos, de lo que Ud. dice, le habrán informado de lo que dice el artículo 104 del Código Civil.




¿ A cuántas esposas más, de nacionalidad española, vamos a tener que oír todos, nuestros guardias civiles, nuestros policías, nuestros jueces, nuestros fiscales, etc. de que han estado con alguien, que no las impusimos, momentos no deseados, y no hablo sólo de maltratos, diciendo que esa situación lleva años produciéndose ?.




Porque yo estimo necesario que antes de que denuncie una esposa de nacionalidad española, a su esposo, de nacionalidad española, hay que preguntarla si desconoce todo lo que yo he expuesto anteriormente, porque si dice desconocerlo, estimo que Ud., la prensa y resto de medios de comunicación, los debe utilizar, no sólo para informar de cómo poner denuncias o de la creación o difusión de protocolos de valoración policial de los niveles de riesgo, o de aplicaciones informáticas para el seguimiento integral de los casos de violencia de género, al menos para aplicarlos a ciudadanas y ciudadanos de nacionalidad española.




Me va a permitir recordarle dos artículos de la Constitución Española. El 9.3 habla de publicidad de las normas, y el 39.1 habla de la protección social, económica y jurídica de la familia, que dice que Ud. y los poderes públicos nos aseguran.




Estimo que debe utilizar la informática de las instituciones públicas para sacar certificados de la inscripción de matrimonio y de la inscripción de nacimiento de los hijos de esas mujeres, de nacionalidad española, casadas libremente, desde hace más de tres meses, y enviárselos junto con la información jurídica de que con esos únicos documentos pueden ir pidiendo el divorcio, si no desean seguir en su matrimonio, con el esposo que escogieron. Estimo que con ello nos ahorraría mucho dinero de los impuestos que Ud., y resto de personas al servicio de los ciudadanos, manejan.




Porque eso es mucho más barato que enviar dos o tres coches de policía, o Guardia Civil, detener a esposos y padres de familia en calabozos, hacer juicios que llegan a tener cientos de papeles, y meter a personas en la cárcel. Por favor, con mis impuestos, Ud. informa a esas esposas, de nacionalidad española, en vez de gastarlo en juicios o cárceles, financiar asociaciones de mujeres, o dar ayudas sólo si se alega maltrato, probado no. Más de DIECIOCHO MIL EUROS podemos estar gastándonos con una ciudadana española, por estos temas, cuando, por DOS EUROS, Ud. la puede y debe dar información jurídica para que no esté en el matrimonio, y con marido que impuso, momentos no deseados, y no necesariamente de maltrato, violencia de género o lo que sea. El resto de argumentos y teorías, en mi opinión, sobran.




Créame que hay mucha descoordinación entre tantos entes públicos, en estos temas: Gobierno de España, Junta de Castilla y León, Diputaciones y Ayuntamientos. Distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, asociaciones de mujeres subvencionadas, etc., y presuntas ONG ´s que maman de los fondos públicos. Se duplican o triplican gastos.




Esto parece una guerra de guerrillas, sin mando único. Sobra demagogia, créame, y despilfarro de recursos, de ciudadanos hartos de demagogia y falta de lo que casi todos entendemos por sentido común. 




Estimo que antes de crear nuevos servicios y normas debe hacer una reflexión de si lo que ya existe lo están cumpliendo.




Como Ud. bien sabrá, existe el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). En dicho protocolo, se habla de fotografías u otros medios de técnicos (vídeo, etc.), que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y circunstancias concurrentes. Esto estimo venía ya en el anterior protocolo.




Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León: ¿ dónde están esos equipos de fotografía, de vídeo, etc. para cumplir con su actual protocolo ?, porque, si no existen, ruego cumplan ese protocolo antes de sacar nuevas normas. Porque me temo que sólo fotografían a los esposos en las comisarías y no hacen ninguna fotografía a las presuntas lesiones que se vienen alegando por parte de esposas y madres.




Es inmoral, inhumano y anticonstitucional que se dicten órdenes de protección en Burgos, sin que haya esas fotos, esos vídeos, esas declaraciones de mujeres que llaman a nuestros policías o guardias civiles, o van a denunciar. Estimo que ningún Juez/a de Burgos se digna comprobar personalmente esas posibles lesiones en base a las cuales dictan órdenes de protección. Ninguna foto o vídeo aportan los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado español para justificar detenciones de esposos y padres de familia, de nacionalidad española, en que se manifiestan que se han causado lesiones.




En cuanto a los contenidos mínimos del atestado, que se contemplan en el anexo I, del citado protocolo, me temo que no se vienen cumpliendo con exactitud. Esto lo digo porque si lo siguieran no se habría expulsado a un padre de familia del domicilio familiar, pues resulta que la esposa tenía dos viviendas en Burgos, y el esposo ninguna. También he visto atestado de detención de un ciudadano español en que cinco policías incumplen lo que viene en ese protocolo, declarar, uno a uno, los policías que intervinieron en la detención de un hombre que estaba en la cama . La hija dormida, de cinco añitos.




Cuando Ud. quiere vender nuevas estrategias, le exijo que investigue porqué no se vienen cumpliendo las que ya existen, insisto.




¿ Y la prensa ?. Hace unos meses en la prensa, a ese padre de familia, se le trataba de sujeto, y se decía que llegó el Cuerpo Nacional de Policía y se encontraron a una mujer con lesiones en la cabeza y en el cuello. Lo que afirmaron cuatro policías en su atestado es que la requirente no mostraba lesiones aparentes. Es decir, los policías no vieron ninguna lesión. Punto.




Esa misma mujer, a las pocas horas, reconocía, ante dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no había malos tratos habituales, o anteriores, uno de los motivos de la detención del esposo y padre. Extremo que confirmó judicialmente. Eso lleva pena de cárcel.




Hoy, ese padre, está en tratamiento psicológico, su hija ha sufrido muchísimo.




¿ Quién tomó la decisión de detener a ese ciudadano español ?. 




Le exijo que, en todo momento, se sepa quién toma la decisión de detener a ciudadanos españoles, casados libremente, y si hay funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil que son contrarios a las detenciones que se vienen produciendo, declarando uno a uno, como dice su protocolo.




Otro padre de familia me decía que, en la prensa, había aparecido que había sido detenido, no siendo cierto.




¿ Qué información estamos recibiendo los ciudadanos de nacionalidad española de este país ?.




Y yo le pregunto, ¿ esa Delegación del Gobierno en Castilla y León está de acuerdo con que se expulse a ciudadanos, que no sujetos, que no agresores, sin que se haya demostrado, de su domicilio, niños dejados sin padre, cuando han sido atendidos por un abogado sólo CINCO MINUTOS ?. ¿ Es ése del derecho de defensa y garantías constitucionales a los que estimo tenemos derecho ?.




¿ Tiene Ud. algo que decir a que haya habido algún padre en Burgos que ha tenido un abogado en comisaría y otro en el Juzgado, en contra de lo que dice el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que en el artículo 27.2 (Obligaciones Profesionales), se indica: “En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiere, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.”




Es muy normal que tanto esposas, como esposos, cambien en estos temas de abogados. El funcionamiento del turno de oficio deja mucho que desear. Yo diría que, en algunos casos, es violación de derechos humanos. ¿ Tiene algo que alegar ?.




Los derechos de los esposos, de ambos sexos, que denuncian o son denunciados, o detenidos, ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, y que son atendidos por abogados llamados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tienen derechos reconocidos, en cuanto a que les den, antes de su actuación, presupuesto previo por escrito. Le estoy hablando de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que lo dice en su artículo 37. También viene en el Decreto de la Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten. ¿ Nos garantiza Ud. ese derecho a presupuesto previo por escrito a que tienen derecho hombres y mujeres de nacionalidad española, y a entregar por los abogados que llama el Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil ?. Creo que es grave que en las comisarías no tengamos ese derecho garantizado. La libertad de ninguna mujer la discutimos, pero nuestro dinero exijo que lo respeten los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Que nos lo garanticen. Cuando el estado impone abogado, tenemos derecho a saber, por escrito, cuánto nos va a costar. ¿ Nos lo va a garantizar, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ALEJO VICENTE ?.




Desde el 10 de julio de 2005, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conforme a los artículos 770.7ª y 777.2 tenemos derecho a mediación familiar. ¿ Me puede decir en qué Juzgado de Castilla y León se han venido ofreciendo estos servicios ?. Porque incluso en los Juzgados de los llamados de violencia de género, en temas civiles, se viene decidiendo a falta de acuerdo, aprobado judicialmente.




En dicha ley, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, en su disposición final tercera, dice que el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, etc. ¿ Puede Ud. informar a las esposas que residen en el medio rural, de Castilla y León, de nacionalidad española, cómo va ese tema ?. Porque la mediación familiar es un derecho de esas mujeres, y las denuncias, me temo que sobran.




En dicha ley se habla del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, en caso de separación o divorcio. ¿ Hay algún folleto del Gobierno de España dónde se hable de ello a disposición de las esposas españolas que Ud. parece decidido a defender cuando denuncien, y residen en el medio rural de Castilla y León ?.




Me va a permitir adjuntarle reproducción de un PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, firmado por médico de Burgos. Me va a permitir poner como causante de lo que se detalla a Ud., D. MIGUEL ALEJO VICENTE, y como domicilio el domicilio de esa DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON. Suponga que la mujer atendida es su esposa, si la tiene, y que le firma el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de Castilla y León, D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISÁOSLA.




Cuando la médico forense exploró a la mujer que atendió dicho médico indicó: ASINTOMÁTICA, es decir, no vio síntoma alguno, pero el padre de familia está fuera de su domicilio, pagando la mitad de una hipoteca de una vivienda que es muy posible que no disponga en los próximos veinte años, y para ver a su hija todo son problemas, e incluso no se le permite que su hija pernocte con él.




Como el informe de esa médico forense se quedaba corto, y no había visto ella nada, pues se le envía a la esposa a otra forense, para que explore malos daños psíquicos a lo largo de varios años. ¿ La hemos impedido pedir el divorcio o la obligamos a convivir contra su voluntad ?. Yo hablo de hechos, no de teorías.




Ya se le ha embargado la nómina a este padre de familia, para pagar una indemnización de 4.000 euros a la ex esposa, que estimo que irán muy bien para pagar a las dos abogadas de la ex esposa y madre, abogadas madre e hija, es decir, un negocio familiar esto de la abogacía, y el chollo de los malos tratos. Para justificar sus minutas creo que piden tres años de cárcel para este joven padre. Más que el Ministerio Fiscal. La Policía estimo no ha investigado nada. Son médicos los que avalan estas decisiones judiciales y la palabra de una mujer. ¿ Ud. consentiría perder su trabajo, sus hijos, su vivienda y su futuro en estas condiciones ?. ¿ O le parecería bien que esto le pasara a un hijo o a un hermano o a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ?.




Es muy corriente que los padres despojados de su dignidad, vivienda, sueldo o ingresos e hijos no tengan toda la documentación de todos los actos judiciales. ¿ Qué se está ocultando ?. Se ponen pegas por parte de todos, para que no los tengan los padres. ¿ Qué hay detrás, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León ?. ¿ Es un fallo o una estrategia ?. En este caso, de quién o quiénes.




Cuando distribuya esta carta a colectivos de agricultores y ganaderos de Castilla y León, espero que no encuentre mal que la envíe bajo el título:




PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUÍ A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLÍTICA DE GENERO QUE PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.




Estimo que el Gobierno de España debe decir claro a todos los hombres del campo de Castilla y León si cuando una mujer a las que Ud. dirige su campaña denuncia, el Juez de turno tiene la obligación legal de expulsarle de su casa, de su pueblo, si hay orden de alejamiento en pueblos pequeños, dejar a sus hijos sin padre, dejar los ahorros a los abogados, porque el Gobierno de España tiene que decir a los hombres del campo de esta comunidad que mediante las litis expensas u otros temas, pueden tener que pagar no sólo al abogado que le obliga la ley, sino al abogado de su esposa y madre de los hijos, que pide su expulsión de su casa, que pide que sus hijos se queden sin padre, etc. La justicia gratuita que ofrece el Gobierno de España, la Junta de Castilla y León, o su Diputación a sus esposas la pueden pagar agricultores y ganaderos de Castilla y León. No toda la justicia gratuita es gratuita.




Y por supuesto, los topillos los van a tener que matar a pedradas o garrotazos, pues la escopeta se la quitarán.




No le hablo de lo que dice el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (B.O.E. núm. 109 de 7 de mayo de 2005), ni de la presunción de inocencia, etc., por no alargar más esta carta, pero si comentar que puede haber mujeres a las que se puede aplicar sin reparos la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conforme se indica en el artículo 1 de la misma: Objeto de la Ley, pero las ciudadanas españolas que residen en el medio rural de Castilla y León tienen medios legales para no estar donde no quieren estar, y es obligación de los poderes públicos informarlas de los medios legales que tienen para ejercer esa libertad. Sí que puede haber mujeres en esta comunidad que han venido de muchos países, cuyas costumbres, leyes y culturas desconocemos, y que pueden haber sufrido mutilaciones genitales, haber contraído matrimonios en que su voluntad no ha sido tenida en cuenta, etc., pero las ciudadanas españolas están en su matrimonio con total libertad. El que sepan o puedan ejercerla sin cortapisas no es problema del esposo, sino del estado que Ud. representa, y resto de poderes públicos mantenidos con nuestros impuestos. El estado español no da libro de instrucciones para estos temas, y el que un hombre y una mujer discrepen y discutan, no es que un matrimonio funcione mal, término que no me gusta, sino algo completamente natural, que no debe terminar con la expulsión del esposo y padre de su vivienda y dejar a sus hijos sin padre.




Atentamente,



















Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.




P. D.- Tengo sentencias sin que el Juez haya estado, sin que los secretarios judiciales haya comparecido. A mi hija ningún fiscal la tuteló. El estado español me expulsó de vivienda a mi nombre, y las Junta de Castilla y León impidió a la mamá de mi hija participar en sorteo de vivienda pública. Los abogados de oficio que nombró el estado español para atacarnos a mi hija y a mi, tuvieron como misión robarme, pues les pagan una miseria. Estoy pagando una pensión compensatoria eterna después de que dejara un trabajo, estando atendida por una asociación de mujeres subvencionada por la Junta de Castilla y León. No dejen los hombres del campo que les roben los abogados lo poco que les están dejando los topillos.



















 

PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES




DATOS DEL LESIONADO
NOMBRE Y APELLIDOS  ESPOSA DE GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON

EN CASTILLA Y LEON, si estuviera casado).

DOMICILIO:  CUALQUIER PUEBLO DE CASTILLA Y LEON




SEGÚN REFIERE D. LA INTERESADA

EL HECHO CAUSANTE HA SIDO  CUALQUIER GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON QUE SEA DENUNCIADO, AUNQUE NO LO HAYA VISTO NADIE, Y MENOS EL MEDICO QUE LO FIRMA.




FORTUITO

TRABAJO

X AGRESIÓN

OTROS



FORMA DE PRODUCIRSE: SU MARIDO LA ZARANDEO COGIENDOLA DE LOS HOMBROS. EMPUJONES. DISCUSIÓN IMPORTANTE.

LUGAR SU DOMICILIO.




CAUSANTE NOMBRE: DOMICILIO: EL MISMO




PRESENTA LAS SIGUENTES LESIONES DIAGNOSTICO CONTUSION CERVICAL IZQUIERDA, MORATONES SUPERFICIALES EN BRAZO IZQUIERDO Y HERIDA SUPERFICIAL EN MANO IZQ.




PRONOSTICO SALVO COMPLICACIONES: LEVE.




AL DESTINO: DOMICILIO X

ATENCIÓN PRIMARIA

TRASLADO AL HOSPITAL DE




SUPLICO AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia se sirva adquirirlo y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en concepto de tercero perjudicado, comprendido en el artículo 113 del Código Penal, según dispone el artículo 127.3 del Real Decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




En Valladolid, a 6 de agosto de 2.007.




PARTE FACULTATIVO EMITIDO POR el Dr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, 1/2007, con ejercicio profesional como facultativo y Consejero de Sanidad, en la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León. Valladolid.

SR. JUEZ DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE GUARDIA

 







EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Paseo de Zorrilla, 1
47.007 VALLADOLID







Asunto: ENVIO COPIA DE CARTA AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON.

Exigencia de revisar los partes médicos que se envían a los Juzgados, pues me temo que el que vienen utilizando actualmente puede que no le guste al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.







Burgos, 6 de agosto de 2.007




Excmo. Sr.:




Me permito adjuntarle carta que dirijo hoy al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Castilla y León. A la misma se adjunta copia de un PARTE DE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, en que me he permitido ponerle a él como causante de las mismas, y a Ud. como médico firmante del mismo.




Estimo que, conforme a protocolo o protocolos que puedan Uds. están utilizando, se habla de fotografías de las posibles lesiones que se indican en dichos partes. ¿ Cuándo va a dotar de esos medios a los médicos que firman esos partes, para que los Jueces de esta comunidad vean dichas lesiones ?, pues ellos, los Jueces, teniendo a las mujeres que aportan dichos partes, o Uds. envían, desconozco si con su consentimiento o conocimiento, debidamente por escrito y firmado por todos, no las comprueban personalmente, y creo no equivocarme.




Asimismo, estimando es de su responsabilidad, le exijo que los abogados de esta comunidad, tratando temas de familia, nos den, siempre, por escrito, presupuesto previo por escrito de los abogados que vienen ofreciendo diversas administraciones a las esposas de nacionalidad española, así como a los hombres que se detienen o que la ley obliga defenderse con abogado, tal como viene en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y en el Decreto de esa Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten.




Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Paseo de la Isla,10
09003 BURGOS



Asunto: ENVIO DE COPIA DE LOS ESCRITOS AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y OTROS.




Burgos, 6 de agosto de 2.007




Ilmo. Sr.:




Adjunto me permito enviarle copia de diversos escritos, en que en cumplimiento de mis obligaciones constitucionales, sobre todo en defensa de los niños de nacionalidad española de esta comunidad, y al amparo del artículo 20 de la Constitución Española, me he permitido algunas libertades, que pueden no ser bien comprendidas o aceptadas, pero que estimo son necesarias para el fin perseguido, respetable y a respetar.




Atentamente,
















Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.







ILMA. SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE BURGOS (JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO)

Edificio de los Juzgados
Avda. Reyes Católicos

09006 BURGOS



Asunto: ENVIO COPIA DE ESCRITOS A LOS ILMOS. SRES. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON Y FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON.




Burgos, 6 de agosto de 2.007




Ilma. Sra.:




Me permito adjuntarle copia de los escritos de referencia, que espero encuentre de su interés.




Por otra parte, comentarla me estoy encontrando con padres de familia que no tienen toda la documentación judicial que se genera en ese Juzgado. ¿ Hay algún interés en que no la tengan completa ?.




Estimo sería muy importante que Ud. conociera los montantes de las minutas de abogados que se cobran por los abogados que intervienen en los juicios que ahí se celebran, relacionados con ciudadanos españoles, libremente unidos en el matrimonio que quisieron e impusieron. Estimo que podría encontrar intereses espúreos, en contra de los niños que Ud. debe tutelar.




Puede que encuentre intereses económicos de abogados, y de mujeres que no quieren mediación familiar, en vez de violencia de género. 




Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUI A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLITICA DE GENERO QUE  PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.</p>
<p>ILMO. SR. D. MIGUEL ALEJO VICENTE<br />
DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON</p>
<p>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON</p>
<p>Jesús Rivero Meneses, 1</p>
<p>47.014 VALLADOLID</p>
<p>Asunto: CAMPAÑA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, CONTRA PRESUNTOS MALTRATOS (HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO) EN UNA COMUNIDAD SIN TODAS LAS GARANTIAS, EN OPINIÓN PERSONAL MIA, RESPETABLE Y A RESPETAR, DIRIGIDA CONTRA AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON. CIENTOS DE CIUDADANOS, AGRICULTORES Y GANADEROS, PUEDEN SER EXPULSADOS DE SUS VIVIENDAS ANTES DE LAS PROXIMAS ELECCIONES DE 2.007.</p>
<p>Burgos, 6 de agosto de 2.007</p>
<p>Ilmo. Sr.:</p>
<p>Días pasados, en diversos medios de comunicación, aparecían declaraciones suyas, en relación con la puesta en marcha de una campaña de información destinada a que mujeres del ámbito rural conozcan todos los recursos a su alcance, sobre lo que vienen llamando violencia de género.</p>
<p>Recientemente, la Guardia Civil de Villarcayo (Burgos), atendió a una mujer que manifestaba llevar catorce años maltratada. La misma Guardia Civil parece que buscó una casa de acogida para dicha mujer, con tres hijos. Espero no molestar, pero estimo que ningún Juez autorizó el posible ingreso de tres menores no emancipados en un centro de esas características, y esos niños tienen derechos distintos a ambos padres, y que ni esa madre, ni la Guardia Civil, deben mangonear, y perdonen la expresión: ¡ qué lo autorice un Juez !.</p>
<p>Estimo que los medios de comunicación debe utilizarlos, también, y espero no molestar, ni ser incómodo, para que informe a todas esas mujeres que están denunciando, o puedan denunciar al esposo y padre de sus hijos, el que ellas escogieron e impusieron, para que sepan que para divorciarse no hace falta alegar nada, y que los posibles demandados, los esposos y padres de sus hijos, no se pueden oponer por motivos materiales. </p>
<p>Conforme a los artículos 81 y 86 del Código Civil, pueden pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito que estimo cumplen la inmensa mayoría de las esposas, de nacionalidad española, que pueden denunciar estos días o en el futuro próximo.</p>
<p>En cuanto a los documentos necesarios, conforme el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Denuncias, órdenes de protección, etc., evidentemente, sobran.</p>
<p>Por otra parte, en los medios de comunicación, que Ud. utiliza para informar a la población, de lo que estima oportuno, se viene hablando de que, en esta comunidad de Castilla y León, hay unas 200.000 viviendas vacías, muchas en venta o alquiler.</p>
<p>Y yo le pregunto, ¿ dónde está el problema para que las esposas, de nacionalidad española, que no deseen estar con el esposo, varón, que escogieron, sin tener que denunciar, si, sin pedir autorización a ningún Juez, pueden dejar de convivir con el mismo, si no lo desean ?. Por supuesto, existe matrimonio sin que haya convivencia, pero estimo que ese pequeño matiz no hace falta que se lo explique.</p>
<p>Supongo que los estrategas jurídicos, de lo que Ud. dice, le habrán informado de lo que dice el artículo 104 del Código Civil.</p>
<p>¿ A cuántas esposas más, de nacionalidad española, vamos a tener que oír todos, nuestros guardias civiles, nuestros policías, nuestros jueces, nuestros fiscales, etc. de que han estado con alguien, que no las impusimos, momentos no deseados, y no hablo sólo de maltratos, diciendo que esa situación lleva años produciéndose ?.</p>
<p>Porque yo estimo necesario que antes de que denuncie una esposa de nacionalidad española, a su esposo, de nacionalidad española, hay que preguntarla si desconoce todo lo que yo he expuesto anteriormente, porque si dice desconocerlo, estimo que Ud., la prensa y resto de medios de comunicación, los debe utilizar, no sólo para informar de cómo poner denuncias o de la creación o difusión de protocolos de valoración policial de los niveles de riesgo, o de aplicaciones informáticas para el seguimiento integral de los casos de violencia de género, al menos para aplicarlos a ciudadanas y ciudadanos de nacionalidad española.</p>
<p>Me va a permitir recordarle dos artículos de la Constitución Española. El 9.3 habla de publicidad de las normas, y el 39.1 habla de la protección social, económica y jurídica de la familia, que dice que Ud. y los poderes públicos nos aseguran.</p>
<p>Estimo que debe utilizar la informática de las instituciones públicas para sacar certificados de la inscripción de matrimonio y de la inscripción de nacimiento de los hijos de esas mujeres, de nacionalidad española, casadas libremente, desde hace más de tres meses, y enviárselos junto con la información jurídica de que con esos únicos documentos pueden ir pidiendo el divorcio, si no desean seguir en su matrimonio, con el esposo que escogieron. Estimo que con ello nos ahorraría mucho dinero de los impuestos que Ud., y resto de personas al servicio de los ciudadanos, manejan.</p>
<p>Porque eso es mucho más barato que enviar dos o tres coches de policía, o Guardia Civil, detener a esposos y padres de familia en calabozos, hacer juicios que llegan a tener cientos de papeles, y meter a personas en la cárcel. Por favor, con mis impuestos, Ud. informa a esas esposas, de nacionalidad española, en vez de gastarlo en juicios o cárceles, financiar asociaciones de mujeres, o dar ayudas sólo si se alega maltrato, probado no. Más de DIECIOCHO MIL EUROS podemos estar gastándonos con una ciudadana española, por estos temas, cuando, por DOS EUROS, Ud. la puede y debe dar información jurídica para que no esté en el matrimonio, y con marido que impuso, momentos no deseados, y no necesariamente de maltrato, violencia de género o lo que sea. El resto de argumentos y teorías, en mi opinión, sobran.</p>
<p>Créame que hay mucha descoordinación entre tantos entes públicos, en estos temas: Gobierno de España, Junta de Castilla y León, Diputaciones y Ayuntamientos. Distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, asociaciones de mujeres subvencionadas, etc., y presuntas ONG ´s que maman de los fondos públicos. Se duplican o triplican gastos.</p>
<p>Esto parece una guerra de guerrillas, sin mando único. Sobra demagogia, créame, y despilfarro de recursos, de ciudadanos hartos de demagogia y falta de lo que casi todos entendemos por sentido común. </p>
<p>Estimo que antes de crear nuevos servicios y normas debe hacer una reflexión de si lo que ya existe lo están cumpliendo.</p>
<p>Como Ud. bien sabrá, existe el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). En dicho protocolo, se habla de fotografías u otros medios de técnicos (vídeo, etc.), que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y circunstancias concurrentes. Esto estimo venía ya en el anterior protocolo.</p>
<p>Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León: ¿ dónde están esos equipos de fotografía, de vídeo, etc. para cumplir con su actual protocolo ?, porque, si no existen, ruego cumplan ese protocolo antes de sacar nuevas normas. Porque me temo que sólo fotografían a los esposos en las comisarías y no hacen ninguna fotografía a las presuntas lesiones que se vienen alegando por parte de esposas y madres.</p>
<p>Es inmoral, inhumano y anticonstitucional que se dicten órdenes de protección en Burgos, sin que haya esas fotos, esos vídeos, esas declaraciones de mujeres que llaman a nuestros policías o guardias civiles, o van a denunciar. Estimo que ningún Juez/a de Burgos se digna comprobar personalmente esas posibles lesiones en base a las cuales dictan órdenes de protección. Ninguna foto o vídeo aportan los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado español para justificar detenciones de esposos y padres de familia, de nacionalidad española, en que se manifiestan que se han causado lesiones.</p>
<p>En cuanto a los contenidos mínimos del atestado, que se contemplan en el anexo I, del citado protocolo, me temo que no se vienen cumpliendo con exactitud. Esto lo digo porque si lo siguieran no se habría expulsado a un padre de familia del domicilio familiar, pues resulta que la esposa tenía dos viviendas en Burgos, y el esposo ninguna. También he visto atestado de detención de un ciudadano español en que cinco policías incumplen lo que viene en ese protocolo, declarar, uno a uno, los policías que intervinieron en la detención de un hombre que estaba en la cama . La hija dormida, de cinco añitos.</p>
<p>Cuando Ud. quiere vender nuevas estrategias, le exijo que investigue porqué no se vienen cumpliendo las que ya existen, insisto.</p>
<p>¿ Y la prensa ?. Hace unos meses en la prensa, a ese padre de familia, se le trataba de sujeto, y se decía que llegó el Cuerpo Nacional de Policía y se encontraron a una mujer con lesiones en la cabeza y en el cuello. Lo que afirmaron cuatro policías en su atestado es que la requirente no mostraba lesiones aparentes. Es decir, los policías no vieron ninguna lesión. Punto.</p>
<p>Esa misma mujer, a las pocas horas, reconocía, ante dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no había malos tratos habituales, o anteriores, uno de los motivos de la detención del esposo y padre. Extremo que confirmó judicialmente. Eso lleva pena de cárcel.</p>
<p>Hoy, ese padre, está en tratamiento psicológico, su hija ha sufrido muchísimo.</p>
<p>¿ Quién tomó la decisión de detener a ese ciudadano español ?. </p>
<p>Le exijo que, en todo momento, se sepa quién toma la decisión de detener a ciudadanos españoles, casados libremente, y si hay funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil que son contrarios a las detenciones que se vienen produciendo, declarando uno a uno, como dice su protocolo.</p>
<p>Otro padre de familia me decía que, en la prensa, había aparecido que había sido detenido, no siendo cierto.</p>
<p>¿ Qué información estamos recibiendo los ciudadanos de nacionalidad española de este país ?.</p>
<p>Y yo le pregunto, ¿ esa Delegación del Gobierno en Castilla y León está de acuerdo con que se expulse a ciudadanos, que no sujetos, que no agresores, sin que se haya demostrado, de su domicilio, niños dejados sin padre, cuando han sido atendidos por un abogado sólo CINCO MINUTOS ?. ¿ Es ése del derecho de defensa y garantías constitucionales a los que estimo tenemos derecho ?.</p>
<p>¿ Tiene Ud. algo que decir a que haya habido algún padre en Burgos que ha tenido un abogado en comisaría y otro en el Juzgado, en contra de lo que dice el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que en el artículo 27.2 (Obligaciones Profesionales), se indica: “En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiere, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.”</p>
<p>Es muy normal que tanto esposas, como esposos, cambien en estos temas de abogados. El funcionamiento del turno de oficio deja mucho que desear. Yo diría que, en algunos casos, es violación de derechos humanos. ¿ Tiene algo que alegar ?.</p>
<p>Los derechos de los esposos, de ambos sexos, que denuncian o son denunciados, o detenidos, ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, y que son atendidos por abogados llamados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tienen derechos reconocidos, en cuanto a que les den, antes de su actuación, presupuesto previo por escrito. Le estoy hablando de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que lo dice en su artículo 37. También viene en el Decreto de la Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten. ¿ Nos garantiza Ud. ese derecho a presupuesto previo por escrito a que tienen derecho hombres y mujeres de nacionalidad española, y a entregar por los abogados que llama el Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil ?. Creo que es grave que en las comisarías no tengamos ese derecho garantizado. La libertad de ninguna mujer la discutimos, pero nuestro dinero exijo que lo respeten los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Que nos lo garanticen. Cuando el estado impone abogado, tenemos derecho a saber, por escrito, cuánto nos va a costar. ¿ Nos lo va a garantizar, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ALEJO VICENTE ?.</p>
<p>Desde el 10 de julio de 2005, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conforme a los artículos 770.7ª y 777.2 tenemos derecho a mediación familiar. ¿ Me puede decir en qué Juzgado de Castilla y León se han venido ofreciendo estos servicios ?. Porque incluso en los Juzgados de los llamados de violencia de género, en temas civiles, se viene decidiendo a falta de acuerdo, aprobado judicialmente.</p>
<p>En dicha ley, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, en su disposición final tercera, dice que el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, etc. ¿ Puede Ud. informar a las esposas que residen en el medio rural, de Castilla y León, de nacionalidad española, cómo va ese tema ?. Porque la mediación familiar es un derecho de esas mujeres, y las denuncias, me temo que sobran.</p>
<p>En dicha ley se habla del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, en caso de separación o divorcio. ¿ Hay algún folleto del Gobierno de España dónde se hable de ello a disposición de las esposas españolas que Ud. parece decidido a defender cuando denuncien, y residen en el medio rural de Castilla y León ?.</p>
<p>Me va a permitir adjuntarle reproducción de un PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, firmado por médico de Burgos. Me va a permitir poner como causante de lo que se detalla a Ud., D. MIGUEL ALEJO VICENTE, y como domicilio el domicilio de esa DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON. Suponga que la mujer atendida es su esposa, si la tiene, y que le firma el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de Castilla y León, D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISÁOSLA.</p>
<p>Cuando la médico forense exploró a la mujer que atendió dicho médico indicó: ASINTOMÁTICA, es decir, no vio síntoma alguno, pero el padre de familia está fuera de su domicilio, pagando la mitad de una hipoteca de una vivienda que es muy posible que no disponga en los próximos veinte años, y para ver a su hija todo son problemas, e incluso no se le permite que su hija pernocte con él.</p>
<p>Como el informe de esa médico forense se quedaba corto, y no había visto ella nada, pues se le envía a la esposa a otra forense, para que explore malos daños psíquicos a lo largo de varios años. ¿ La hemos impedido pedir el divorcio o la obligamos a convivir contra su voluntad ?. Yo hablo de hechos, no de teorías.</p>
<p>Ya se le ha embargado la nómina a este padre de familia, para pagar una indemnización de 4.000 euros a la ex esposa, que estimo que irán muy bien para pagar a las dos abogadas de la ex esposa y madre, abogadas madre e hija, es decir, un negocio familiar esto de la abogacía, y el chollo de los malos tratos. Para justificar sus minutas creo que piden tres años de cárcel para este joven padre. Más que el Ministerio Fiscal. La Policía estimo no ha investigado nada. Son médicos los que avalan estas decisiones judiciales y la palabra de una mujer. ¿ Ud. consentiría perder su trabajo, sus hijos, su vivienda y su futuro en estas condiciones ?. ¿ O le parecería bien que esto le pasara a un hijo o a un hermano o a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ?.</p>
<p>Es muy corriente que los padres despojados de su dignidad, vivienda, sueldo o ingresos e hijos no tengan toda la documentación de todos los actos judiciales. ¿ Qué se está ocultando ?. Se ponen pegas por parte de todos, para que no los tengan los padres. ¿ Qué hay detrás, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León ?. ¿ Es un fallo o una estrategia ?. En este caso, de quién o quiénes.</p>
<p>Cuando distribuya esta carta a colectivos de agricultores y ganaderos de Castilla y León, espero que no encuentre mal que la envíe bajo el título:</p>
<p>PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUÍ A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLÍTICA DE GENERO QUE PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.</p>
<p>Estimo que el Gobierno de España debe decir claro a todos los hombres del campo de Castilla y León si cuando una mujer a las que Ud. dirige su campaña denuncia, el Juez de turno tiene la obligación legal de expulsarle de su casa, de su pueblo, si hay orden de alejamiento en pueblos pequeños, dejar a sus hijos sin padre, dejar los ahorros a los abogados, porque el Gobierno de España tiene que decir a los hombres del campo de esta comunidad que mediante las litis expensas u otros temas, pueden tener que pagar no sólo al abogado que le obliga la ley, sino al abogado de su esposa y madre de los hijos, que pide su expulsión de su casa, que pide que sus hijos se queden sin padre, etc. La justicia gratuita que ofrece el Gobierno de España, la Junta de Castilla y León, o su Diputación a sus esposas la pueden pagar agricultores y ganaderos de Castilla y León. No toda la justicia gratuita es gratuita.</p>
<p>Y por supuesto, los topillos los van a tener que matar a pedradas o garrotazos, pues la escopeta se la quitarán.</p>
<p>No le hablo de lo que dice el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (B.O.E. núm. 109 de 7 de mayo de 2005), ni de la presunción de inocencia, etc., por no alargar más esta carta, pero si comentar que puede haber mujeres a las que se puede aplicar sin reparos la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conforme se indica en el artículo 1 de la misma: Objeto de la Ley, pero las ciudadanas españolas que residen en el medio rural de Castilla y León tienen medios legales para no estar donde no quieren estar, y es obligación de los poderes públicos informarlas de los medios legales que tienen para ejercer esa libertad. Sí que puede haber mujeres en esta comunidad que han venido de muchos países, cuyas costumbres, leyes y culturas desconocemos, y que pueden haber sufrido mutilaciones genitales, haber contraído matrimonios en que su voluntad no ha sido tenida en cuenta, etc., pero las ciudadanas españolas están en su matrimonio con total libertad. El que sepan o puedan ejercerla sin cortapisas no es problema del esposo, sino del estado que Ud. representa, y resto de poderes públicos mantenidos con nuestros impuestos. El estado español no da libro de instrucciones para estos temas, y el que un hombre y una mujer discrepen y discutan, no es que un matrimonio funcione mal, término que no me gusta, sino algo completamente natural, que no debe terminar con la expulsión del esposo y padre de su vivienda y dejar a sus hijos sin padre.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
<p>P. D.- Tengo sentencias sin que el Juez haya estado, sin que los secretarios judiciales haya comparecido. A mi hija ningún fiscal la tuteló. El estado español me expulsó de vivienda a mi nombre, y las Junta de Castilla y León impidió a la mamá de mi hija participar en sorteo de vivienda pública. Los abogados de oficio que nombró el estado español para atacarnos a mi hija y a mi, tuvieron como misión robarme, pues les pagan una miseria. Estoy pagando una pensión compensatoria eterna después de que dejara un trabajo, estando atendida por una asociación de mujeres subvencionada por la Junta de Castilla y León. No dejen los hombres del campo que les roben los abogados lo poco que les están dejando los topillos.</p>
<p>PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES</p>
<p>DATOS DEL LESIONADO<br />
NOMBRE Y APELLIDOS  ESPOSA DE GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON</p>
<p>EN CASTILLA Y LEON, si estuviera casado).</p>
<p>DOMICILIO:  CUALQUIER PUEBLO DE CASTILLA Y LEON</p>
<p>SEGÚN REFIERE D. LA INTERESADA</p>
<p>EL HECHO CAUSANTE HA SIDO  CUALQUIER GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON QUE SEA DENUNCIADO, AUNQUE NO LO HAYA VISTO NADIE, Y MENOS EL MEDICO QUE LO FIRMA.</p>
<p>FORTUITO</p>
<p>TRABAJO</p>
<p>X AGRESIÓN</p>
<p>OTROS</p>
<p>FORMA DE PRODUCIRSE: SU MARIDO LA ZARANDEO COGIENDOLA DE LOS HOMBROS. EMPUJONES. DISCUSIÓN IMPORTANTE.</p>
<p>LUGAR SU DOMICILIO.</p>
<p>CAUSANTE NOMBRE: DOMICILIO: EL MISMO</p>
<p>PRESENTA LAS SIGUENTES LESIONES DIAGNOSTICO CONTUSION CERVICAL IZQUIERDA, MORATONES SUPERFICIALES EN BRAZO IZQUIERDO Y HERIDA SUPERFICIAL EN MANO IZQ.</p>
<p>PRONOSTICO SALVO COMPLICACIONES: LEVE.</p>
<p>AL DESTINO: DOMICILIO X</p>
<p>ATENCIÓN PRIMARIA</p>
<p>TRASLADO AL HOSPITAL DE</p>
<p>SUPLICO AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia se sirva adquirirlo y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en concepto de tercero perjudicado, comprendido en el artículo 113 del Código Penal, según dispone el artículo 127.3 del Real Decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>En Valladolid, a 6 de agosto de 2.007.</p>
<p>PARTE FACULTATIVO EMITIDO POR el Dr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, 1/2007, con ejercicio profesional como facultativo y Consejero de Sanidad, en la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León. Valladolid.</p>
<p>SR. JUEZ DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE GUARDIA</p>
<p>EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD</p>
<p>JUNTA DE CASTILLA Y LEON</p>
<p>Paseo de Zorrilla, 1<br />
47.007 VALLADOLID</p>
<p>Asunto: ENVIO COPIA DE CARTA AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON.</p>
<p>Exigencia de revisar los partes médicos que se envían a los Juzgados, pues me temo que el que vienen utilizando actualmente puede que no le guste al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.</p>
<p>Burgos, 6 de agosto de 2.007</p>
<p>Excmo. Sr.:</p>
<p>Me permito adjuntarle carta que dirijo hoy al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Castilla y León. A la misma se adjunta copia de un PARTE DE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, en que me he permitido ponerle a él como causante de las mismas, y a Ud. como médico firmante del mismo.</p>
<p>Estimo que, conforme a protocolo o protocolos que puedan Uds. están utilizando, se habla de fotografías de las posibles lesiones que se indican en dichos partes. ¿ Cuándo va a dotar de esos medios a los médicos que firman esos partes, para que los Jueces de esta comunidad vean dichas lesiones ?, pues ellos, los Jueces, teniendo a las mujeres que aportan dichos partes, o Uds. envían, desconozco si con su consentimiento o conocimiento, debidamente por escrito y firmado por todos, no las comprueban personalmente, y creo no equivocarme.</p>
<p>Asimismo, estimando es de su responsabilidad, le exijo que los abogados de esta comunidad, tratando temas de familia, nos den, siempre, por escrito, presupuesto previo por escrito de los abogados que vienen ofreciendo diversas administraciones a las esposas de nacionalidad española, así como a los hombres que se detienen o que la ley obliga defenderse con abogado, tal como viene en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y en el Decreto de esa Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
<p>ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON</p>
<p>Paseo de la Isla,10<br />
09003 BURGOS</p>
<p>Asunto: ENVIO DE COPIA DE LOS ESCRITOS AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y OTROS.</p>
<p>Burgos, 6 de agosto de 2.007</p>
<p>Ilmo. Sr.:</p>
<p>Adjunto me permito enviarle copia de diversos escritos, en que en cumplimiento de mis obligaciones constitucionales, sobre todo en defensa de los niños de nacionalidad española de esta comunidad, y al amparo del artículo 20 de la Constitución Española, me he permitido algunas libertades, que pueden no ser bien comprendidas o aceptadas, pero que estimo son necesarias para el fin perseguido, respetable y a respetar.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
<p>ILMA. SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE BURGOS (JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO)</p>
<p>Edificio de los Juzgados<br />
Avda. Reyes Católicos</p>
<p>09006 BURGOS</p>
<p>Asunto: ENVIO COPIA DE ESCRITOS A LOS ILMOS. SRES. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON Y FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON.</p>
<p>Burgos, 6 de agosto de 2.007</p>
<p>Ilma. Sra.:</p>
<p>Me permito adjuntarle copia de los escritos de referencia, que espero encuentre de su interés.</p>
<p>Por otra parte, comentarla me estoy encontrando con padres de familia que no tienen toda la documentación judicial que se genera en ese Juzgado. ¿ Hay algún interés en que no la tengan completa ?.</p>
<p>Estimo sería muy importante que Ud. conociera los montantes de las minutas de abogados que se cobran por los abogados que intervienen en los juicios que ahí se celebran, relacionados con ciudadanos españoles, libremente unidos en el matrimonio que quisieron e impusieron. Estimo que podría encontrar intereses espúreos, en contra de los niños que Ud. debe tutelar.</p>
<p>Puede que encuentre intereses económicos de abogados, y de mujeres que no quieren mediación familiar, en vez de violencia de género. </p>
<p>Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
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